sábado, noviembre 6

Pretendía denominarse "Gobierno Provincial de Huaraz"

El 28 de Octubre del presente año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, en razón a que resulta manifiestamente incompatible con el artículo 189º de la Constitución por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado "Gobierno Provincial" de Huaraz, el mismo que no se encuentra señalado en la Norma Fundamental (gobierno nacional, regional y local).

Existe pues, una trasgresión a uno de los principios esenciales que confieren identidad a la característica de Estado unitario y descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles. Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad Nº 00034-2009-PI/TC, interpuesta por el ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, contra la municipalidad Provincial de Huaraz.

De modo similar, el artículo 1º de la ordenanza municipal en cuestión contraviene el artículo 194º de la Norma Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz como órgano del gobierno local para convertirlo en algo distinto a ella, esto es, como un gobierno local o un "gobierno provincial", lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demás, tal modificación en la práctica supone la supresión de la Municipalidad Provincial de Huaraz, lo cual, afecta la organización territorial del Estado.

Por último, cabe señalar que, si bien, los órganos del gobierno regional o local poseen autonomía política, económica y administrativa no debe olvidarse que éstos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que, sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de «lealtad constitucional», que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales.

El TC señaló en uno de sus fundamentos que el gobierno local en tanto nivel de gobierno del Estado unitario y descentralizado, es un ente abstracto que se diferencia de sus órganos administrativos y/o ejecutivos, pues, estos son los encargados de concretizar el ejercicio del poder estatal. Tal es la determinación por la que precisamente ha optado la Constitución, al señalar que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno a nivel local, y no en estricto un gobierno local.