martes, julio 27

¿Condena a Muerte?

Es un tema harto complejo, donde intervienen variables importantes que se tornan en fundamentos de fondo por la inmensa y antigua repercusión. Estos sucintamente los trataremos desde tres aspectos: 1. Religioso Moral; 2. Jurídico y Derechos Humanos; y 3. Realidad Social.

1. Religioso y Moral.
Los profetas y líderes religiosos crearon bajo inspiración divina normas morales para regularla vida social sus seguidores y creyentes. De tal suerte que la moral cristiana es una proyección de la creencia del hombre y, por lo tanto, está unida a la religión y a las costumbres y valores que les son impuestas por los estatutos del Creador Divino. De ahí que la moral se manifiesta en la costumbre, en la cultura, etcétera. su desarrollo y sanción por incumplimiento solamente se liberan en la esfera subjetiva de la persona.
En la antigüedad, tanto las "religiones" como sus "morales desarrolladas" establecieron la condena a muerte como la máxima expresión de un pueblo que exigía justicia por encima de la expulsíón o destierro del inmoral. Sin embargo ninguna de estas medidas exterminaron las acciones delictivas de los hombres en el mundo terrenal, empero el hombre no cumplía con los estatudos que Dios le dio, las sanciones divinas iban derrumbando "el proyecto de éxito humano" en calamidad, sufrimiento y desgracia. Cuya reinvindicación solo está en las manos del hombre.

2. Jurídico y Derechos Humanos.
Los líderes políticos viendo que la conducta humana legaba al liberalismo caótico legislaron códigos sumamente severos como la Ley de Talión. Después, con el apoyo de los sabios, iniciaron una labor legislativa, dictando normas jurídicas que fueron perfeccionando el derecho primitivo.
El derecho es a la norma jurídica como la moral es a la costumbre. Su desarrollo es objetivo, su incumplimiento acarrea una sanción material, una condena en nombre de la sociedad, cuya máxima expresión fue la muerte. Así nació el Derecho Penal antes que el Civil.
Desde Aristóteles, se estableció timidamente que el "bien común" de todos los hombres es la finalidad del Estado. Para desarrolar este fin se requiere de buenas leyes, imperio de éstas y mejores autoridades. Buenas leyes que se cumplan obligatoriamente sin distinción, con el fin de evitar la reincidencia o peligrosa generalización.
La tendencia humanista ha ido en incremento hasta lograr la abolición de penas infamantes y crueles, entre ellas la condena a muerte. Con esta concepción, paralelamente, se han desarrollado los derechos humanos. El origen de estos derechos está en el derecho natural. Entre ellos nos interesa sobremanera el derecho a la vida, consagrado en el Perú, por primera vez en la Consitución de 1856 (art. 16º) y ratificado en las Cartas de 1860 y 1867.
3. Realidad Social.
El derecho debe y tiene que estar de acuerdo con la realidad social. En beneficio de los más débiles y desprotegidos. De lo contrario la realidad desbordará el derecho, lo cual es peligroso. Se requiere buenas leyes y más drásticas con jueces más severos y firmes. De no ser así, la realidad empujará que la administración de justicia penal regrese al pueblo, donde podría exigir la implantación de tribunales populares o el sistema de jurados al estilo anglosajón.
...la parte conclusiva lo hará Usted.

1 comentario:

  1. Si retornaramos a las épocas del la Ley del Talión o del codigo Hammurabi, no seria la solución, se que existe una gran desproporcion entre las penas y los delitos y lo que se deberia corregir es ese problema mas no retroceder y dejar de lado los Derechos Humanos, un imputado o sentenciado no deja de ser humano ni pierde tal condicion al momento de ser sentenciado. Ni mucho menos podemos ir contra el fin de la pena; la reinsercion, rehabilitacion e insercion del penado a la sociedad, el sistema carcelario lejos de cumplir con ese fin, regresa al penado a la sociedad y estos a ala vez son repudiados y no pueden inciar una nueva etapa de reformacion volviendo a incurrir en delito.

    Atte: Azul

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