
El fallo peruano ocurre solo días después que la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo resolviera el 18 de marzo que los crucifijos pueden quedarse en las aulas de las escuelas públicas italianas porque no violan el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.
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(*)La laicidad del Estado se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte.
(**)La sentencia del TC (Exp. N.° 06111-2009-PA/TC) señala que "la presencia de símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia que se encuentran histórica y tradicionalmente presentes en un ámbito público, como en los despachos y tribunales del Poder Judicial, no afecta la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado".
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Un especial saludo en este día, por su cumpleaños, a mi gran compañero y notable hno. Antonio Kenyo Rios Broncano.
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