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domingo, abril 3

TC: Biblia y Crucifijo se quedarán en los espacios públicos del Perú.

El Tribunal Constitucional  de nuestro país decidió el 22 de marzo del año en curso que la Biblia y el crucifijo no violan la laicidad del Estado (*) y defendió su presencia en los espacios públicos como expresión de la historia, tradición y cultura del país (**). De esta manera, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el abogado Jorge Manuel Linares Bustamante, que reclamaba el retiro de los crucifijos y la Biblia de los juzgados y tribunales del Poder Judicial. Por otro lado, el Juez Gerardo Eto Cruz, magistrado del TC, explicó que la presencia de los crucifijos y la Biblia en espacios públicos no violentan la libertad religiosa de las personas, ni el principio de laicidad; además afirmó que: "Nosotros tenemos un estado aconfesional o laico como regla, pero la propia Constitución ha establecido en el artículo 50º que dentro de este régimen de independencia que tiene el estado con la Iglesia, la Iglesia verdaderamente forma parte del acervo histórico, cultural y moral del Perú y por lo tanto le presta su colaboración".

El fallo peruano ocurre solo días después que la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo resolviera el 18 de marzo que los crucifijos pueden quedarse en las aulas de las escuelas públicas italianas porque no violan el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.
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(*)La laicidad del Estado se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte.
(**)La sentencia del TC (Exp. N.° 06111-2009-PA/TC) señala que "la presencia de símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia que se encuentran histórica y tradicionalmente presentes en un ámbito público, como en los despachos y tribunales del Poder Judicial, no afecta la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado".
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Un especial saludo en este día, por su cumpleaños, a mi gran compañero y notable hno. Antonio Kenyo Rios Broncano.

sábado, abril 2

Perú, el único país con un Código Procesal Constitucional.

Según el jurista Oswaldo Alfredo Gozaíni(*), el Perú se ha convertido en un ejemplo y referente importante en derecho constitucional en América Latina, y según resalta, es el único país que cuenta con un Código Procesal Constitucional. Señaló además que, esa experiencia peruana es valiosa y sería importante recogerla en la maestría de derecho procesal constitucional que se desarrolla en su país (Argentina) con la modalidad de cursos intensivos y con presencia de alumnos en su mayoría de América Latina.

El abogado argentino visitó nuestro país y sostuvo una reunión con el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Alvarez y los magistrados Juan Vergara, Gerardo Eto y Oscar Urviola, justamente para extender una invitación especial al magno Tribunal para que participen en esta maestría latinoamericana.

"Nos parece importante contar con alumnos peruanos y recoger las experiencias de Perú, porque la dinámica de la clase no es sólo la exposición magistral, sino la interactuación de los alumnos latinoamericanos", dijo tras recordar que en la primera maestría que comenzó en enero sólo hay dos peruanos.

El doctor Oswaldo Alfredo Gozaíni explicó que sería interesante, por ejemplo, analizar las controversias constitucionales mexicanas con su paralelo semejante de procesos competenciales del Perú o en el análisis del amparo con sus modalidades tan distintas y asimétricas como tiene México, Colombia, Brasil y Argentina.

(*)Oswaldo Alfredo Gozaíni, es un abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el día 27 de noviembre de 1978. Título expedido el día 6 de febrero de 1979. Se ha desempeñado siempre en el ejercicio libre de la profesión de abogado, destacándose su actividad académica y universitaria, donde consigue el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

sábado, noviembre 6

Pretendía denominarse "Gobierno Provincial de Huaraz"

El 28 de Octubre del presente año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, en razón a que resulta manifiestamente incompatible con el artículo 189º de la Constitución por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado "Gobierno Provincial" de Huaraz, el mismo que no se encuentra señalado en la Norma Fundamental (gobierno nacional, regional y local).

Existe pues, una trasgresión a uno de los principios esenciales que confieren identidad a la característica de Estado unitario y descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles. Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad Nº 00034-2009-PI/TC, interpuesta por el ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, contra la municipalidad Provincial de Huaraz.

De modo similar, el artículo 1º de la ordenanza municipal en cuestión contraviene el artículo 194º de la Norma Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz como órgano del gobierno local para convertirlo en algo distinto a ella, esto es, como un gobierno local o un "gobierno provincial", lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demás, tal modificación en la práctica supone la supresión de la Municipalidad Provincial de Huaraz, lo cual, afecta la organización territorial del Estado.

Por último, cabe señalar que, si bien, los órganos del gobierno regional o local poseen autonomía política, económica y administrativa no debe olvidarse que éstos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que, sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de «lealtad constitucional», que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales.

El TC señaló en uno de sus fundamentos que el gobierno local en tanto nivel de gobierno del Estado unitario y descentralizado, es un ente abstracto que se diferencia de sus órganos administrativos y/o ejecutivos, pues, estos son los encargados de concretizar el ejercicio del poder estatal. Tal es la determinación por la que precisamente ha optado la Constitución, al señalar que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno a nivel local, y no en estricto un gobierno local.