Mostrando entradas con la etiqueta Edinson Rios Broncano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Edinson Rios Broncano. Mostrar todas las entradas

lunes, noviembre 21

III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL (HUARAZ)

El próximo 27 al 30 de noviembre del 2011, se llegará a realizar en nuestra localidad la preponderante actividad denominada: "Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural", que organiza por tercera vez el Poder Judicial, a fin de realizar coordinaciones concretas con las comunidades indigenas, que permitan unificar lineas de gestión y acción para aplicar en situaciones específicas tanto en índole jurisdiccional como administrativo, y tambien entre otros, continuar con la sistematización de la información sobre justicia intercultural en el país y preparar acciones para la aplicación concreta de las normas que desarrollen el artículo 149 de la Constitución. Todo ello dentro del marco de los Convenios y Tratados suscritos por nuestro Estado respecto a los Pueblos Indígenas y nuestro Derecho Interno.

Participarán de dicha actividad: el Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín Castro, Jueces Supremos, Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Initegrantes de la Comisión Organizadora y los Coordinadores, quienes conformarán los 31 Distritos Judiciales visitantes. Además de las delegaciones de Comunidades Campesinas, Rondas Campesinas y Comunidades Nativas por Distrito Judicial.
Los temas girarán respecto a las decisiones definiticas y revisables de la Justicia Indígena; conflictos de competencia entre la justicia formal y la justicia indígena; protocolos de gestión a seguir en procesos judiciales que involucren a sujetos indígenas; jurisprudencia sobre individuos y pueblos indígenas.

Las actividades a realizar en los días señalados para el desarrollo del Congreso, se organiza del siguiente modo:
Domingo 27 de noviembre: Inauguración.
Lunes 28 de noviembre: Durante la mañana: Se realizan las exposiciones de los especialistas invitados, de acuerdo a la temática que corresponda. En ellas se consideran los alcances que previamente se les ha hecho llegar respecto de lo que acontece en nuestra realidad nacional; de esta manera sus conclusiones son mucho más enriquecedoras para los participantes. Culminadas las exposiciones, se realizará un breve comentario de los panelistas, asimismo los participantes formularán sus interrogantes en forma clara y precisa. Durante la Tarde:Los participantes se reúnen en Comisiones de Trabajo previamente conformadas. Todas las mesas serán mixtas integradas por jueces y miembros de los órganos de justicia indígena. Trabajarán el primer y segundo eje temático en base a tres preguntas planteadas por la Comisión Organizadora en estos lineamientos. En éstas se presentan los aportes recogidos de las jornadas preparatorias. El objetivo de esta fase es que sus conclusiones se expresen en términos positivos con propuestas y recomendaciones susceptibles de ser implementadas a corto plazo. En cada grupo existe un coordinador que es el encargado de moderar el trabajo en comisiones.
Martes 29 de noviembre: Con igual diseño que el Lunes 28, con la diferencia que en las comisiones de Trabajo se tratarán el tercer y cuarto eje temático en base a las tres preguntas planteadas en estos lineamientos.
Miércoles 30 de noviembre: Se realiza la sesión plenaria con el objeto de dar cuenta del trabajo de comisiones sistematizado por un consultor especializado y publicar la Declaración de Huaraz.
Nota hecha por: Edinson Rios Broncano

jueves, julio 28

¿Por la vigencia de la Constitución de 1979?

La actuación políticamente torpe que hizo el electo Presidente Ollanta Humala y los Ministros que juramentaron esta mañana, da un vistazo lógico pero incoherente por la coyuntura, al jurar de manera provocadora con la frase: "...por la vigencia de la Constitución de 1979". Pero, entendemos ¿qué significa la vigencia de la Constitución derogada del año 1979, que actualmente nuestro Presidente y sus Ministros quieren dar vida?


Fue el propio Jefe de Estado, Gral. Francisco Morales Bermúdez, quien en conferencia de prensa televisada el 29 de diciembre del año 1977 que, formuló descaradamente esa exigencia. Sostuvo que el país vivía tan sólo una "transferencia de gobierno, no de poder. En este momento el poder lo tiene la Fuerza Armada...". Y añadió: "Si la Constituyente no reafirma las reformas estructurales”, entonces “ el Gobierno de facto, que es este Gobierno, anula pues la Asamblea y se acabó toda la historia. (...) Porque si no hay reforma, se anula el proceso y sigue pues el Gobierno Militar, conmigo o con otra persona. Ésa es la verdad, ésa es la verdad".

Con ello ratificaba el Decreto Ley No. 21949 (4-10-1977) que convocó a aquella Constituyente, y que en su artículo 2° señalaba como “exclusiva finalidad” de la misma redactar “la nueva Constitución Política del Estado, la que contendrá esencialmente, entre otras, las disposiciones que institucionalicen las transformaciones estructurales que viene llevando a cabo el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”

Con lo anterior podemos darnos cuenta de la imposición izquierdistas. Tales hechos son incontestables, y hablan por sí mismos. Recordemos al actual Presidente en sus discursos cuando era candidato, Al principio dijo: ¡cambiaremos la Constitución!; posteriormente arguyó: ¡no cambiaremos nuestra Constitución!; pero, ahora esclareció: ¡juro por la vigencia del espíritu de la Constitución del '79!

domingo, abril 3

TC: Biblia y Crucifijo se quedarán en los espacios públicos del Perú.

El Tribunal Constitucional  de nuestro país decidió el 22 de marzo del año en curso que la Biblia y el crucifijo no violan la laicidad del Estado (*) y defendió su presencia en los espacios públicos como expresión de la historia, tradición y cultura del país (**). De esta manera, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el abogado Jorge Manuel Linares Bustamante, que reclamaba el retiro de los crucifijos y la Biblia de los juzgados y tribunales del Poder Judicial. Por otro lado, el Juez Gerardo Eto Cruz, magistrado del TC, explicó que la presencia de los crucifijos y la Biblia en espacios públicos no violentan la libertad religiosa de las personas, ni el principio de laicidad; además afirmó que: "Nosotros tenemos un estado aconfesional o laico como regla, pero la propia Constitución ha establecido en el artículo 50º que dentro de este régimen de independencia que tiene el estado con la Iglesia, la Iglesia verdaderamente forma parte del acervo histórico, cultural y moral del Perú y por lo tanto le presta su colaboración".

El fallo peruano ocurre solo días después que la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo resolviera el 18 de marzo que los crucifijos pueden quedarse en las aulas de las escuelas públicas italianas porque no violan el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.
_______________
(*)La laicidad del Estado se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte.
(**)La sentencia del TC (Exp. N.° 06111-2009-PA/TC) señala que "la presencia de símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia que se encuentran histórica y tradicionalmente presentes en un ámbito público, como en los despachos y tribunales del Poder Judicial, no afecta la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado".
-----------------------------------------
Un especial saludo en este día, por su cumpleaños, a mi gran compañero y notable hno. Antonio Kenyo Rios Broncano.

sábado, abril 2

Perú, el único país con un Código Procesal Constitucional.

Según el jurista Oswaldo Alfredo Gozaíni(*), el Perú se ha convertido en un ejemplo y referente importante en derecho constitucional en América Latina, y según resalta, es el único país que cuenta con un Código Procesal Constitucional. Señaló además que, esa experiencia peruana es valiosa y sería importante recogerla en la maestría de derecho procesal constitucional que se desarrolla en su país (Argentina) con la modalidad de cursos intensivos y con presencia de alumnos en su mayoría de América Latina.

El abogado argentino visitó nuestro país y sostuvo una reunión con el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Alvarez y los magistrados Juan Vergara, Gerardo Eto y Oscar Urviola, justamente para extender una invitación especial al magno Tribunal para que participen en esta maestría latinoamericana.

"Nos parece importante contar con alumnos peruanos y recoger las experiencias de Perú, porque la dinámica de la clase no es sólo la exposición magistral, sino la interactuación de los alumnos latinoamericanos", dijo tras recordar que en la primera maestría que comenzó en enero sólo hay dos peruanos.

El doctor Oswaldo Alfredo Gozaíni explicó que sería interesante, por ejemplo, analizar las controversias constitucionales mexicanas con su paralelo semejante de procesos competenciales del Perú o en el análisis del amparo con sus modalidades tan distintas y asimétricas como tiene México, Colombia, Brasil y Argentina.

(*)Oswaldo Alfredo Gozaíni, es un abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el día 27 de noviembre de 1978. Título expedido el día 6 de febrero de 1979. Se ha desempeñado siempre en el ejercicio libre de la profesión de abogado, destacándose su actividad académica y universitaria, donde consigue el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

martes, marzo 15

Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)

Remitiéndonos al artículo 51º de nuestra Carta Fundamental, vemos con claridad la importancia que esta norma jurídica tiene en nuestro sistema normativo, al prescribirse la superioridad innata que contiene respecto a las demás normas jurídicas. Dogmáticamente en este cuerpo supremo de normas se consagran todos los derechos fundamentales de la persona, los cuales entendemos que son garantizados por el Estado (art. 1º Const.); en consecuencia, entendemos con nitidez la vigencia del Estado de Derecho dentro de nuestro país, y por ello, nuestro Estado debe apuntar hacia el respeto del orden normativo y constitucional. Es así que, cuando se produce el menoscabo de estos derechos fundamentales o bienes jurídicos, se puede llegar a la instancia penal, donde el Estado ejercerá el poder punitivo a través de los órganos competentes, para tales efectos, el proceso penal conforme al Nuevo Código Procesal Penal D. Leg. 957 del 29/07/2004, contiene como directrices principales el mandato constitucional de respeto y garantía de los derechos fundamentales, la facultad de persecución penal, y el poder sancionador del Estado. Entonces, bajo este contexto es donde se desarrolla el PROCESO COMUN, estableciéndose las reglas procesales generales; sin embargo, por características y situaciones peculiares el nuevo sistema procesal penal ha incorporado un capítulo donde se desarrollan procesos especiales, los mismos que brevemente los paso a desarrollar:

PROCESO INMEDIATO
Es el proceso especial que busca la simplificación y celeridad del procedimiento en caso de que exista flagrancia delictiva o no se requiera de investigación. El artículo 446º del NCPP establece los supuestos fácticos del proceso inmediato que son el haberse sorprendido y detenido al imputado en flagrante delito;y que el imputado haya confesado la comisión de éste o que los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes.
Lo importante y rescatable de este proceso especial es la falta de necesidad de realizar la Investigación Preparatoria, cuando prácticamente están dadas las condiciones para dictar la sentencia y adicionalmente, a solicitud del imputado puede escoger el proceso de terminación anticipada; finalmente se ha previsto que si el Juez niega el trámite del proceso inmediato, el Fiscal puede formalizar la denuncia u optar por continuar la Investigación Preparatoria.

PROCESO POR RAZON DE LA FUNCION PUBLICA
Dentro de este se consideran como procesos por razón de la función pública tres supuestos, los cuales están basados en que la comisión de éstos sean en la investidura de la función o ilícitos comunes, y si son altos funcionarios, congresistas u otros funcionarios públicos:
• El Proceso por delitos de función atribuidos a Altos Funcionarios Públicos. El artículo 449º del NCPP señala que sólo podrán ser procesados en este ámbito los altos dignatarios a los que se refiere el Artículo 99º de nuestra Constitución Política, estos altos funcionarios podrán ser procesados por infracción de la Constitución o por todo delito que cometen hasta por un plazo de cinco años posteriores al cese de su función. Es así que requiere la existencia de una denuncia constitucional como consecuencia del procedimiento parlamentario o la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso, es decir, se requiere del proceso parlamentario de antejuicio o acusación constitucional. Al recibir la resolución acusatoria de contenido penal enviada por el Congreso de la República, la Fiscal de la Nación formalizará la Investigación Preparatoria y la dirigirá a la Sala Plena de la Corte Suprema a fin de que nombre al Vocal Supremo que actuará como Juez de la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal que se encargará del juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones del primero.
• El Procesopor delitoscomunes atribuidos a Congresistas y Altos Funcionarios Públicos. Este proceso implica que en la etapa del Juzgamiento a estos Funcionarios intervendrá un tribunal colegiado, y podrán ser comprendidos todos los altos funcionarios hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. En el caso de ser detenido en flagrancia delictiva, deberá ser puesto a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional en el término de 24 horas a fin de que se defina su situación jurídica. La petición para el levantamiento de la inmunidad sólo puede ser solicitada por la Corte Suprema de Justicia, la que debe estar acompañada de una copia del expediente judicial, ello para que la Comisión Calificadora del Congreso, citando al dignatario a fon de que ejerza su Derecho de Defensa definirá si es pertinente el pedido o no.
• El Proceso por delitos de función atribuidos a otros Funcionarios Públicos. Este apartado establece el proceso para los delitos de función perpetrados por otros funcionarios públicos distintos de aquellos que tienen el rango de altos dignatarios, y que puntualmente se ha desarrollado; así tenemos, que la Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emitirá una disposición que ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria y podrá comprender a los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar, los Fiscales Superiores, el Procurador Público y otros funcionarios de ese nivel. En caso de flagrante delito, no será necesaria la disposición de la Fiscal de la Nación, el funcionario será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior para dicha formalización en el plazo de 24 horas. La Sala Penal de la Corte Suprema designará entre sus miembros al Vocal Supremo que intervendrá en la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial que se encargará del juzgamiento y del trámite del recurso de apelación, la Fiscal de la Nación definirá al Fiscal que conocerá en la etapa de la Investigación Preparatoria y al que intervenga en la etapa de enjuiciamiento y el fallo emitido por la Sala Penal Especial puede ser apelado ante la Sala Suprema prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la última instancia. Asimismo, corresponderá ser investigados por el Fiscal Superior y juzgados por el Vocal designado por la Presidencia de la Corte Superior para que asuma la labor de la Investigación Preparatoria así como por la Sala Penal Especial que se encargará del enjuiciamiento, el Juez de Primera Instancia, el Juez de Paz Letrado, el Fiscal Provincial y el Fiscal Adjunto Provincial así como otros funcionarios de similar investidura.

PROCESO DE SEGURIDAD
Este proceso se instaura cuando se ha procedido conforme al artículo 75º del NCPP o al finalizar la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal considere que sólo es aplicable al imputado una medida de seguridad, por razones de salud o de minoría de edad, el Fiscal emitirá el requerimiento de imposición de medidas de seguridad ante el Juez de la Investigación Preparatoria donde el encauzado será representado por su curador si es menor de edad y no se le interrogará si ello es imposible. El Juez de la Investigación Preparatoria puede rechazar este pedido, optando por la aplicación de la pena.
Este proceso es reservado, se desarrolla sin público por su particularidad (personas con problemas psíquicos, anomalías, vulnerabilidad notoria o minoridad), incluso puede realizarse sin la presencia del imputado pudiendo éste ser interrogado en otro ambiente, fuera del local del juicio, se puede interrogar antes de la realización del juicio y leer sus declaraciones anteriores si no pudiera contarse con su presencia, la diligencia mas importante será la declaración del perito que emitió el dictamen sobre el estado de salud del imputado.

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL (QUERELLA)
Como se tiene del diseño Constitucional en los delitos privados el Ministerio Público no interviene como parte en ningún caso, será el agraviado (Querellante) el único impulsor del procedimiento, el que promoverá la acción penal, indicando su pretensión penal y civil, la misma que podrá desistirse. El NCPP denomina la figura procesal penal de querellante particular y estará el proceso a cargo de un Juez Unipersonal. Lo resaltante de este procedimiento penal es que únicamente se podrá dictar contra el querellado mandato de comparecencia simple o restrictiva, pero si no acude a los llamados legales para el Juzgamiento será declarado reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva reservándose el proceso hasta que sea habido y a los tres meses de inactividad procesal se declarará el abandono de oficio de la querella.

PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
Tiene una estructuración con fines de político-criminal; es decir, se busca a través de este proceso penal que el proceso sea rápido, eficiente y eficaz respetando todos los principios constitucionales; además, de estar también acompañado de una formula de política criminal que es la premialidad en la aplicación, se asume un poder dispositivo sobre el proceso, ya que el Fiscal y el imputado proponen al Juez concluir el proceso porque llegaron a un acuerdo sobre la calificación del delito, la responsabilidad penal y la reparación civil. Solicitada la terminación anticipada del proceso, el Juez de la Investigación Preparatoria convocará a la audiencia de terminación anticipada donde deberá explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, luego éste se pronunciará al igual que los demás sujetos procesales. Es importante indicar que no se actuarán medios probatorios. Si el imputado y el Fiscal llegasen a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, reparación civil y consecuencias accesorias, si es el caso, se consignará en el acta respetiva, debiendo el Juez dictar sentencia en 48 horas, lo singular de este procedimiento es que al procesado que se acoja a este beneficio recibirá el beneficio de reducción de la pena a una sexta parte (1/6), el mismo que es adicional al que reciba por confesión (aquí se observa con mayor claridad la premialidad de este proceso).

PROCESO POR COLABORACION EFICAZ
Este proceso es otro donde se aplicará la premialidad al otorgar un beneficio acordado, para la efectivización de las investigaciones criminales por parte de la Policía Nacional del Perú buscando la utilidad y efectividad de esta investigación, como podemos observar nuevamente se presenta una postura marcada de política criminal. Está orientada a la lucha frontal y efectiva con las organizaciones delictivas a fin de desbaratarlas y evitar que sigan cometiendo ilícitos penales, los beneficios a favor del colaborador, tienen un antecedente en la Ley 27378, que indica que los beneficios son la exención de la pena, la disminución de pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la conversión de la pena o la liberación condicional, la remisión de la pena para el colaborador que se encuentra purgando pena por otro delito, pero delimitando que no podrán acogerse a este proceso los jefes o dirigentes de las organizaciones criminales ni los altos funcionarios con prerrogativa de acusación constitucional, tampoco los agentes de los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura, incluyendo a los autores mediatos así como a quienes obtuvieron beneficios como arrepentidos y reincidieron nuevamente en delito de terrorismo.

PROCESO POR FALTAS
Este proceso especial prevé que los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos por faltas ante la denuncia del agraviado, el Juez si considera que es pertinente ordenará una indagación previa policial, cuando se reciba dicho informe el Juez ordenará mediante el auto de citación a juicio, verificando: 1). Que los hechos constituyan falta, 2) Que la acción penal no haya prescrito, y 3) Que existan fundamentos razonables de su perpetración y la vinculación del imputado en su comisión. También puede ordenar el archivo de la denuncia cuando no observe estos presupuestos, resolución que puede ser apelada ante el Juez Penal. La audiencia podrá iniciarse inmediatamente si el imputado ha reconocido haber cometido la falta que se le imputa, mientras que en otros supuestos se fijará la audiencia para la fecha más próxima, la participación del defensor del imputado es importante, por lo que al no tener abogado el denunciado, se le nombrará uno de oficio, en este proceso las partes podrán actuar pruebas, otra característica importante de este proceso especial es que sólo podrá dictarse mandato de comparecencia, ante la inconcurrencia se le hará comparecer por medio de la fuerza pública y se podrá ordenar su prisión preventiva hasta que se realice la audiencia.

Como es evidente, el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) trae consigo siete procesos especiales, los cuales, juntamente con el proceso común y su propio esquema, harán que el diseño procesal penal sea dinámico y sobre todo efectivo en justicia, ya que contiene, entre otros, criterios político-criminales. Además es fundamental su correcta aplicación y la preparación de los operadores del derecho para su correcto desarrollo en aras de cumplir cabalmente la función jurisdiccional.

sábado, noviembre 6

Pretendía denominarse "Gobierno Provincial de Huaraz"

El 28 de Octubre del presente año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, en razón a que resulta manifiestamente incompatible con el artículo 189º de la Constitución por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado "Gobierno Provincial" de Huaraz, el mismo que no se encuentra señalado en la Norma Fundamental (gobierno nacional, regional y local).

Existe pues, una trasgresión a uno de los principios esenciales que confieren identidad a la característica de Estado unitario y descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles. Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad Nº 00034-2009-PI/TC, interpuesta por el ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, contra la municipalidad Provincial de Huaraz.

De modo similar, el artículo 1º de la ordenanza municipal en cuestión contraviene el artículo 194º de la Norma Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz como órgano del gobierno local para convertirlo en algo distinto a ella, esto es, como un gobierno local o un "gobierno provincial", lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demás, tal modificación en la práctica supone la supresión de la Municipalidad Provincial de Huaraz, lo cual, afecta la organización territorial del Estado.

Por último, cabe señalar que, si bien, los órganos del gobierno regional o local poseen autonomía política, económica y administrativa no debe olvidarse que éstos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que, sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de «lealtad constitucional», que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales.

El TC señaló en uno de sus fundamentos que el gobierno local en tanto nivel de gobierno del Estado unitario y descentralizado, es un ente abstracto que se diferencia de sus órganos administrativos y/o ejecutivos, pues, estos son los encargados de concretizar el ejercicio del poder estatal. Tal es la determinación por la que precisamente ha optado la Constitución, al señalar que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno a nivel local, y no en estricto un gobierno local.